Casi todas las empresas han recibido propuestas de pseudo-consultores que, con la promesa de reducir el costo de la nómina, ofrecen esquemas en los que los empleados recibirán más efectivo y esto lo logran evadiendo la carga social y evadiendo el pago de impuestos. Dentro de estos esquemas, ofrecen muchas alternativas a las empresas para “disfrazar” la operación.
Durante muchos años proliferaron las sociedades cooperativas en las que los empleados dejaban de serlo para convertirse en socios y de esta forma evitar la carga social; no fue sino hasta que la autoridad hacendaria a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizó exhaustivas revisiones a este tipo de sociedades para validar su correcto funcionamiento e interpuso una buena cantidad de demandas y juicios, junto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde demostraron que existía una relación laboral subordinada. Una vez que la autoridad hacendaria acabó con ese esquema de las Sociedades cooperativas, salieron otros esquemas tales como el pago a través de sindicatos.
Para prevenirlo, la autoridad hacendaria ha emitido en su listado de criterios no vinculativos un punto específico en el que considera una práctica fiscal indebida el pago a través de sindicatos cuyo objetivo sea el de disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta (ISR) retenido por salarios; aún así, existen muchos de estos esquemas pero, los consultores que los promueven, no alertan de los riesgos; el primero de ellos es la inminente revisión por parte del SAT (y por consecuencia del IMSS) sobre el esquema de contratación del patrón; después de esa revisión, vienen los créditos fincados, actualizaciones, multas, recargos, embargos y, finalmente, cese de operaciones y hasta la pérdida del negocio.
En los últimos meses hemos sido testigos de que el Congreso de la Unión aprobó la reforma laboral a través de la cual se elimina la figura de las juntas locales de conciliación y arbitraje y esto tiene el objetivo primordial de regular, entre otras cosas, la figura de los sindicatos. Se espera que en lo futuro, los sindicatos sean objeto de una exhaustiva fiscalización por parte del SAT y por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); entre los requerimientos que solicitarán a los sindicatos están:
- Documentar ampliamente el contrato colectivo de trabajo
- Evitar que los sindicatos hagan pagos a sus agremiados, esto se origina principalmente en el hecho de que la obligación de pago corresponde íntegramente a la persona que ostenta la figura del Patrón en la relación Obrero – Patronal y el sindicato no debe asumir esa figura más que por sus propios empleados.
- Documentar la razón de ser, actividades, asambleas, reuniones, juntas, convocatorias realizadas por los sindicatos en su actuar jurídico.
El objetivo es claro, evitar a toda costa la evasión fiscal, ese es el primer término; sin embargo, también va implícito el hecho de evitar la evasión en el pago de las cuotas obrero patronales; lo importante en estos hechos, es que es nuestra obligación estar de acuerdo con estas medidas. Ante todo, es nuestra responsabilidad como empleadores, el asegurarnos que nuestros empleados encuentren en su ambiente de trabajo las mejores condiciones económicas, sociales, humanas para desarrollar sus actividades profesionales; como empleadores, debemos asegurarnos de contratar al mejor talento, pero también debemos de asegurarnos de retenerlo y ayudar a su crecimiento profesional y, lo más importante, es que debemos otorgar una remuneración justa por su esfuerzo hacia nuestras organizaciones.
Muchos de los empleados no conocen las grandes afectaciones que sufren al no contar con un salario que cotice íntegramente en el seguro social, o que parte de su salario no tenga retención de impuesto; esto representa que el empleado no pueda demostrar ingresos, no pueda acceder a un crédito de vivienda y, en los peores casos, que tenga que enfrentar requerimientos por recibir depósitos en sus cuentas; esto, francamente, es la peor afectación que se puede ocasionar a un empleado y, finalmente, la que la organización se puede causar a sí misma, pues el empleado buscará no ser objeto de un pago de impuesto y, necesariamente, denunciará su método de pago y lo que parecía ser un ahorro para la organización, terminará siendo una gran afectación.
Con el módulo AccelNom de SIGEIN, los empleadores serán capaces de realizar la correcta determinación de cálculos de cuotas obrero patronales y retenciones de impuesto sobre la renta por salarios con lo que podrán realizar sus pagos de forma correcta; adicionalmente, podrán conciliar sus cifras con las que emite el Sistema Único de Autoadministración (SUA) del IMSS, con lo cual obtienen completa seguridad de que no tendrán que realizar pagos posteriores por concepto de multas, recargos y actualizaciones.
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